Nota informativa sobre el Real Decreto-ley 8 2020 de 18 de marzo de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19
23 marzo 2020En atención a la evolución de la situación de crisis sanitaria creada por el COVID-19, desde Pérez de Vargas Abogados queremos trasladarles nuestro absoluto compromiso con su seguridad y la de nuestro equipo, sin por ello dejar de prestar nuestros servicios de asesoramiento legal con la máxima calidad y excelencia.
Es por ello que en virtud de las medidas dispuestas por el nuevo Real Decreto-Ley 8/2020 de 18 de marzo de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, hemos implementado para nuestras oficinas de Estepona y Marbella el sistema de teletrabajo. Les informamos que estamos a su disposición a través de e-mail y de nuestros números de teléfono habituales, que podrán encontrar en nuestra web. Asimismo, nos ponemos a su servicio para concertar cualquier reunión que resulte conveniente a través de videoconferencia.
Como hicimos en nuestra anterior circular con el Real Decreto que declaró el Estado de Alarma, esta vez, les facilitamos acceso al nuevo Real Decreto-Ley de medidas urgentes y extraordinarias: REAL DECRETO-LEY 8/2020.
A continuación, destacamos algunas de sus medidas más significativas:
– Fomento del teletrabajo por las empresas, debiendo adoptar las medidas oportunas para ello si fuese técnica y razonablemente posible, además de proporcionado. Estas medidas deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de actividad.
– Ampliación de plazos en procedimientos administrativos: Se amplía hasta el 30 de abril los plazos de pago de deudas tributarias del artículo 62.2 y 5 de la Ley General Tributaria y vencimientos de plazos de aplazamiento y fraccionamiento.
– Otorgamiento de hasta cien mil millones de euros en avales a la financiación concedida a empresas y autónomos que lo precisen.
– Garantía de suministro de energía eléctrica, gas y agua a los consumidores considerados como vulnerables.
– Flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, así como simplificación y agilización del procedimiento. Reconocimiento de prestaciones de contributivas por desempleo a los trabajadores que se vean afectados sin consumir los períodos máximos de prestación establecidos.
Finalmente, trasladarles nuestra voluntad de esfuerzo, trabajo y dedicación durante esta difícil y excepcional situación, para dar respuesta a las cuestiones legales que se deriven de las medidas gubernativas que se están adoptando con carácter urgente para combatir la pandemia.