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Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de Marbella, en tramitación, según las determinaciones de la Ley 7/2021 (LISTA)

18 octubre 2022
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El Ayuntamiento de Marbella ha elegido la alternativa de tramitar el nuevo planeamiento general, en cuanto a procedimiento, competencia y contenido, según las determinaciones de la vigente Ley 7/2021 (LISTA)

El Ayuntamiento de Marbella inició en el año 2018 los trámites para la revisión del vigente PGOU de 1986 por un nuevo planeamiento general, siguiendo las determinaciones establecidas en la Ley 7/2002 (LOUA), que entonces era la legislación urbanística autonómica vigente.

 

La DT 3ª de la LISTA, que entró en vigor al día 23 de diciembre de 2021, derogando la LOUA, ofrecía al Ayuntamiento dos opciones:

 

–          Continuar la tramitación del nuevo planeamiento general de acuerdo con las determinaciones la LOUA.

–          O en su caso, tramitar el referido planeamiento general con las determinaciones de la  LISTA..

 

En virtud de acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 24 de junio de 2022, decidió continuar la tramitación conforme a las determinaciones de la LISTA.

 

De esta forma, según las manifestaciones de los responsables municipales, el nuevo planeamiento general de Marbella es el primero que se está tramitando con las determinaciones de la LISTA, y previsiblemente, será el primero en aprobarse con las determinaciones de la citada Ley.

 

I.- BREVE ANÁLISIS DE LAS DOS ALTERNATIVAS: LOUA O LISTA

 

1.1.- Tramitación del nuevo planeamiento general de acuerdo con la LOUA (alternativa descartada).

 

Resaltamos la problemática que afecta a los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU), en tramitación, o en su caso, aprobados definitivamente y en diferentes fases de ejecución, con las determinaciones de la LOUA:

 

–          Los PGOU se han tramitado en el marco de un conjunto normativo, complejo y disperso,  en materia de ordenación del territorio, medio ambiente y urbanismo.

–          El procedimiento bifásico para la aprobación del PGOU, con intervención de los Ayuntamientos en los trámites de aprobación inicial y provisional, correspondiendo a la Consejería competente en la materia la aprobación definitiva, se ha convertido en otro factor que ha favorecido el retraso en la aprobación definitiva del planeamiento general.

–          La multiplicidad de informes sectoriales requeridos en el expediente urbanístico, informes a veces reiterados, con diversos plazos para su emisión y con consecuencias diferentes para el supuesto frecuente de no emitirse en el plazo legalmente establecido, también ha colaborado en el plazo excesivo para la aprobación del PGOU.

–          La complejidad del conjunto normativo antes mencionado, ha introducido un elemento de inseguridad jurídica, de una parte, por el retraso en la tramitación de los expedientes, y de otra, por las numerosas declaraciones de nulidad de los PGOU por los Tribunales de Justicia.

 

1.2.- Tramitación del nuevo planeamiento general de acuerdo con la LISTA (alternativa elegida).

 

Decíamos que la decisión del Ayuntamiento de Marbella ha sido acertada, porque la entrada en vigor de la LISTA el día 23 de diciembre de 2021, ofrece un nuevo marco legal, con algunas novedades interesantes:

 

–          Sustitución del actual Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) por dos nuevas figuras de planeamiento: Plan General de Ordenación Municipal (PGOM), que contiene la ordenación urbanística general y Plan de Ordenación Urbana (POU), que tiene por objeto la ordenación urbanística detallada.

–          Simplificación de los procedimientos de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico PGOM Y POU.

–          Establecimiento de un sistema de planeamiento general menos rígido y determinista que el ofrecido por la LOUA.

–          Reconocimiento de la plena competencia de los Ayuntamientos, en la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, respetando el principio de autonomía local.

–          Clasificación de suelo: urbano y rústico. Por tanto, desaparición de las categorías de suelo urbano consolidado y no consolidado, así como suelo urbanizable en sus distintas modalidades.

–          Régimen aplicable a las edificaciones irregulares.

–          Fomento de la base económica del medio rural.

 

Po ello, debemos valorar de forma positiva la decisión del Ayuntamiento de tramitar el planeamiento general (PGOM y POU) de Marbella, de acuerdo con las determinaciones de la LISTA..

 

II.- ACTOS PREPARATORIOS Y PREVIOS A LA APROBACIÓN INICIAL DEL NUEVO PLANEAMIENTO GENERAL DE MARBELLA (PGOM).

 

El Ayuntamiento de Marbella ha completado todas de las actuaciones preparatorias y previas a la aprobación inicial del nuevo planeamiento general (PGOM).

A continuación reseñamos las referidas actuaciones:

 

–          16/05/2018 CRITERIOS Y OBJETIVOS del nuevo PGOU de Marbella

–          30/02 2019. CONSULTA PREVIA sobre  el nuevo PGOU

–          29/07/2020. AVANCE del nuevo PGOU y sometimiento información pública.

–          14/09/2020. DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO (DIE), solicitando a la Consejería inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

–          19/05/2021. DOCUMENTO DE ALCANCE del Estudio Ambiental Estratégico, elaborado por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga.

 

En este sentido, resaltamos la participación ciudadana, a través de la consulta previa de los criterios y objetivos del nuevo planeamiento aprobados por el Ayuntamiento Pleno el 16 de mayo de 2018, y a su vez, la información pública para formular sugerencias al Avance del nuevo planeamiento, aprobado el 29 de julio de 2020.

De igual forma, resulta relevante haber cumplimentado, con el Documento de Alcance, la primera fase de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, a la que está sometido el nuevo planeamiento urbanístico.

 

III.- DOCUMENTO PREVIO A LA APROBACIÓN INICIAL DEL PGOM, SOMETIDO A CONOCIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO PLENO EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

 

3.1.- Documento previo a la aprobación inicial, para solicitar de los informes sectoriales.-

 

El referido Documento contiene todas las determinaciones para ser sometido a la aprobación inicial, una vez que los informes sectoriales sean emitidos en un plazo de tres meses. Por tanto, según la información publicada por los responsables municipales, la voluntad política del Ayuntamiento es aprobar inicialmente el planeamiento general en el primer trimestre de 2023, con la correspondiente información pública de dicho Documento.

 

3.2.- Simplificación y flexibilidad.- Dentro del marco de la LISTA, el Documento ha optado  por las opciones más adecuadas a los conceptos de “simplificación ” y  “flexibilidad”..

Entendemos que la filosofía del Documento de planeamiento general (PGOM) es que una vez aprobado definitivamente, el modelo general de ordenación del municipio sea lo más abierto posible, que permita su implantación y  ejecución, sin necesidad de modificaciones posteriores, estando en condiciones de incorporar nuevos Proyectos de interés general para municipio, adaptarse a cambios de circunstancias económicas o sociales, o en su caso, a circunstancias imprevistas a la fecha de tramitación y aprobación definitiva del referido planeamiento general.

 

De esta forma, estamos ante un planeamiento general novedoso, en cuanto a su contenido, fiel reflejo de las determinaciones de la LISTA.

Nada parecido a los Planes Generales (PGOU) aprobados con las determinaciones del Texto Refundido de 1992 (RDL 1/1992), o en su caso, de la Ley 7/2002 (LOUA).

 

3.3.- Contenido del Documento previo a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM).

 

Debido a su extensión, nos limitaremos a poner de manifiesto algunas novedades, que nos parecen interesantes.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en la LISTA, el Documento establece, en el marco de la ordenación territorial, el modelo general de ordenación urbanística de Marbella y la planificación estratégica de su evolución a medio y largo plazo, incluyendo las siguientes determinaciones:

 

–           Clasificación de suelo: urbano y rústico.

–          Suelo urbano: El que está transformado urbanísticamente por contar con los servicios urbanísticos básicos de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica;  el que está ocupado con la edificación, al menos, en las dos terceras partes del espacio apto para ello, de acuerdo con el ámbito que el instrumento ordenación urbanística general establecerá; y por último, los núcleos rurales tradicionales legalmente asentados en el medio rural.

–          Suelo rústico (el resto no clasificado como urbano): Delimitación y normativa de las categorías del suelo rústico. Se establecen las categorías previstas en la LISTA: suelo rústico especialmente protegido por la legislación sectorial, suelo rústico preservado por la existencia de riesgos o en su caso, por la ordenación territorial urbanística, y por último, suelo rústico común.

–          Se identifican los hábitats rurales diseminados.

–          Esquema de los elementos estructurantes (sistemas generales de áreas libres, de movilidad y de equipamientos comunitarios, las redes de infraestructuras y servicios técnicos)

–          Bienes y espacios que deberán contar con singular protección.

–          Planificación en materia de vivienda protegida, teniendo en cuenta el Plan de la Vivienda y del Suelo, en tramitación, que evaluará el suelo suficiente para dar respuesta a la demanda.

–          Directrices para el mantenimiento, mejora y regeneración de la ciudad existente, y a su vez, directrices para nuevos desarrollos y para la delimitación de actuaciones de transformación (Apartado 8.3 de la Memoria de Ordenación del referido Documento, con el título de “Actuaciones edificatoria, urbanística y de transformación urbanística”)

 

Las determinaciones tienen carácter normativo para el suelo rústico, si bien, para el suelo urbano y para las actuaciones de transformación urbanística  tienen el carácter o naturaleza de directrices.

 

En este sentido, resaltamos los conceptos básicos que definen el modelo general de ordenación del municipio de Marbella:

–          Desarrollo urbano sostenible.

–          Marbella como ciudad  polinuclear, basada en el modelo de la “ciudad jardín”.

–          Estrategias de renovación y regeneración urbana, paliando los déficits de infraestructuras existentes, en especial, en las urbanizaciones.

–          Equilibrio entre los procesos de regeneración urbana y los nuevos desarrollos.

–          Tomar como punto de partida la realidad urbanística existente en el municipio y no el planeamiento preexistente de 1986.

–          Incorporación de la innovación y de las nuevas tecnologías.

–          Turismo de calidad.

 

3.4.- Trámites pendientes de Plan General de Ordenación Municipal (PGOM).

 

Aprobación inicial del Documento urbanístico del PGOM acompañado del Estudio de la Evaluación Ambiental Estratégica.

Información pública

Informes sectoriales

Estudio ambiental estratégico (ampliado)

Declaración ambiental estratégica

Informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Aprobación definitiva del PGOM por el Ayuntamiento Pleno de Marbella

 

IV.- PLAN DE ORDENACIÓN URBANA (POU)

 

Como decíamos, la figura del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) desaparece desde la entrada en vigor de la LISTA, que la sustituye por dos figuras de planeamiento general, el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM), que en la actualidad se encuentra en tramitación, y a su vez, el Plan de Ordenación Urbana (POU), actualmente en elaboración, pero aún no se ha iniciado la tramitación.

 

El Plan de Ordenación Urbana (POU) tiene por objeto establecer la ordenación detallada del suelo urbano, es decir, todo suelo urbano deberá ser ordenado, excepto los ámbitos de transformación urbanística que se remitan un instrumento posterior.

 

En consecuencia, el POU será el instrumento de ordenación urbanística general que podrá incorporar las edificaciones irregulares.

 

La aprobación definitiva de las dos figuras de planeamiento general PGOM y del POU llevará consigo la sustitución del vigente PGOU de 1986

 

V.- DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LISTA, EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE URBANISMO.-

 

Una vez aprobada la LISTA, integrando en un cuerpo legislativo único la ordenación territorial que incluye la ordenación del territorio y la ordenación urbanística en Andalucía, será necesario completar una estructura normativa, jerarquizada, coordinada y armonizada.

 

5.1.- Desarrollo reglamentario (Ordenación del Territorio)

La LISTA prevé la revisión del vigente Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por Decreto 206/2006 y publicado en el BOJA el 29 de diciembre de 2006.  (DL 5/2012), en el plazo de seis meses. Ponemos de manifiesto la escasa implantación del  POTA, ya que de los 595 municipios en Andalucía con planeamiento, sólo 68 (11%) han adaptado su planeamiento urbanístico al POTA.  Pendiente de la revisión del POTA, en desarrollo de la LISTA.

 

En cuanto al  Plan Subregional  de la Costa del Sol (POTCSO) fue aprobado por el Consejo de Gobierno, el 18 de julio de 2006 y publicado en el BOJA el día 9 de octubre del mismo año, si bien, ha sido declarado nulo por sentencia judicial firme.

 

La Secretaría General de Medio Ambiente, con fecha 8 de julio de 2022, hace público la ampliación del plazo en siete meses, que finalizará el 22 de abril de 2023, para la elaboración del estudio ambiental estratégico, para la realización de información pública y la segunda ronda de consultas y para remisión del expediente completo al órgano ambiental.

 

En conclusión, aún no se ha producido la revisión del POTA para su adaptación  a la LISTA, y en cuanto al POTCSO, se está iniciando el trámite de la evaluación ambiental estratégica de dicho instrumento de ordenación del territorio.

 

5.2.- Desarrollo reglamentario (Urbanismo)

 

Se prevé la aprobación de los Reglamentos de Planeamiento y de Gestión, y a su vez,  la adaptación a la LISTA del Reglamento de Disciplina Urbanística, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la Ley.

 

Con fecha 4 de octubre de 2022, se ha publicado el borrador del futuro Reglamento de la LISTA (Planeamiento, Gestión y Disciplina), pendiente de aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta Andalucía.

 

Una vez completado el desarrollo reglamentario de la LISTA se podrá obtener un marco legal, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, jerarquizado, coordinado y armonizado, en consecuencia, el planeamiento general de los municipios encontrará un marco legal completo, que la actualidad está en construcción.

 

VI.- VIGENCIA DEL PGOU DE 1986

 

La  DT 2ª de la LISTA dispone que todos los instrumentos de planificación territorial y de planeamiento general, así como los restantes instrumentos aprobados para su desarrollo y ejecución que estuvieren en vigor o fueran ejecutivos en el momento de la entrada en vigor de esta ley, conservarán su vigencia y ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecución o su sustitución por algunos de los instrumentos de ordenación de esta ley.

 

Resaltamos la relevancia de esta disposición, por la trascendencia que tiene para todos los municipios de Andalucía, y por supuesto, también para Marbella.

El PGOU de 1986, con su correspondiente adaptación parcial a la LOUA, con 36 años de antigüedad, desde su aprobación definitiva hasta el día de hoy, se mantiene vigente, por tanto, no estamos en un vacío legal, tenemos un planeamiento general, que con sus limitaciones, continúa dando cobertura a las actuaciones urbanísticas que se están llevando a cabo en el municipio.

 

De igual forma, los instrumentos de planeamiento, que se están tramitando en la actualidad, para el desarrollo y ejecución del planeamiento general vigente el PGOU de 1986, continuarán su tramitación, y a su vez, los instrumentos aprobados continuarán con su ejecución, así se recoge expresamente en el Documento del PGOM.

 

Por tanto, las actuaciones que se estén tramitando, o en su caso, ejecutando con la cobertura del PGOU de 1986, continuarán su curso hasta completar su total ejecución.

 

VII.- CONCLUSIONES

 

Resaltamos que la elección del Ayuntamiento de Marbella de tramitar el nuevo planeamiento general, en cuanto a procedimiento, competencia y contenido, según las determinaciones de la vigente Ley 7/2021 (LISTA), ha sido un acierto, por los motivos que hemos expuesto.

 

El Documento del PGOM, que ha tomado conocimiento el Ayuntamiento Pleno, el 19 de septiembre de 2022, para solicitar los informes sectoriales previos a la aprobación inicial del mismo, refleja fielmente los criterios de la vigente Ley 7/2021 (LISTA), especialmente, en cuanto a la simplificación y a la flexibilidad de su contenido.

 

Estamos en presencia de un planeamiento general novedoso, nada parecido al que conocemos, redactado según los parámetros del TR de 1992 (legislación estatal) o de la LOUA (legislación autonómica).

Debemos poner en valor el PGOU de 1986, que con sus limitaciones, se mantiene vigente, dando cobertura a las actuaciones en tramitación, o en su caso, en ejecución del referido planeamiento general.

 

Por último, la aprobación definitiva de las dos figuras de planeamiento general PGOM y del POU llevará consigo la sustitución del vigente PGOU de 1986, y esta forma, tendremos un marco urbanístico, conteniendo un plan estratégico para el futuro del municipio de Marbella.

 

Marbella, a 6 de octubre de 2022

 

 

 

Escrito por

Ignacio

Pérez de Vargas López

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Pérez de Vargas
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