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Plazo límite para el pago del impuesto sobre el patrimonio

06 marzo 2013
Plazo Limite

En el artículo publicado en nuestra página web en octubre de 2011  informamos sobre la aprobación del Real Decreto 13/2011 que restableció temporalmente el Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2011 y 2012.

A través del presente informe nos gustaría recordar que faltan tan sólo 4 meses para la presentación de la declaración y pago del impuesto correspondiente al ejercicio 2012, ya que la fecha límite para su ingreso es 30 de junio de 2013.

Les recordamos que el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto directo que grava el patrimonio neto de las personas físicas tanto residentes como no (excluyéndose del citado impuesto las personas jurídicas).

Para calcular el patrimonio neto se suman todos los bienes y derechos de contenido económico, deduciendo cargas, gravámenes, deudas y obligaciones familiares. A la base imponible calculada de este modo se aplica una exención de 700.000 €. Ello significa que en la práctica sólo tengan que pagar este impuesto de manera efectiva todos aquellos contribuyentes que acumulen un patrimonio superior a 700.000 € como personas físicas.

También existe una reducción de 300. 000 € del valor de la vivienda habitual.

En cuanto al tipo impositivo del impuesto, se trata de un impuesto progresivo, por lo que el tipo aumentará en función del aumento de la base liquidable, a la que se restaran previamente los citados 700.000 €.

En lo que se refiere a la fecha del devengo y plazo para efectuar el pago, como ya hemos manifestado anteriormente, es un impuesto restablecido para los años 2011 y 2012, salvo cambios futuros en las normas fiscales, y se devenga el 31 de diciembre de 2011 y 31 de diciembre de 2012 (es decir para calcular el impuesto se toma como referencia el patrimonio neto del que sea titular el contribuyente a fecha de 31 de diciembre). Para el pago del citado impuesto es necesario presentar telemáticamente la declaración correspondiente, efectuando el pago de la cuota. El plazo que establece ley para ello es de 6 meses siguientes a la fecha del devengo, es decir hasta el  30 de junio de 2012 (para el patrimonio devengado en el año 2011) y hasta 30 de junio de 2013 (para su patrimonio en 2012).

En Marbella, a 6 de marzo de 2013.

 

Pérez de Vargas Abogados

Escrito por

Borja

Rondán Escorial

tel-blue [email protected]

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