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Real Decreto Ley 19/2012. “La Licencia Express”.

04 junio 2012

“Comentarios de urgencia al RDL 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia de liberalización del comercio y de determinados servicios. “La Licencia Express”.

1.- INTRODUCCION.-

Con la publicación y entrada en vigor del RDL 19/2012 se continua el camino iniciado con las Leyes 17/2009 y 25/2009 para liberalizar  del control previo municipal, el ejercicio de toda una serie de actividades económicas que no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria,  y que representan más de 90 por 100 de las empresas que desarrollan su actividad comercial,  relacionándose en el anexo  todas la actividades que con una superficie de hasta 300 m2 quedan exentos de dicho control.

La nueva norma tiene el carácter de mínimos, por lo que tanto las actividades no sujetas al control previo como la superficie de las mismas podrán  ser ampliada por cada Comunidad Autónoma. (disposición final octava). Este paso es necesario que se realice ya que de no ser así se producirán desfases o desajustes entre la nueva situación derivada del RDL 19/2012 y el marco jurídico existente en cada una de las comunidades autónomas. Por ello la primera consecuencia que ha de extraerse es que la potestad para ampliar el umbral de superficie y el catálogo de actividades comerciales y servicios ha de ser un deber de ampliación y armonización con cada uno de los catálogos de actividades que en las numerosas normas autonómicas de carácter ambiental se recoge.

De otro parte y como no podría ser de otra manera, no se renuncia al control posterior que ha de llevar la administración, aplicándose el régimen sancionador vigente en materia de comercio interior, ordenación del suelo y urbanismo, protección de la salud, del  medio ambiente y del patrimonio histórico artístico, de tal forma que este mecanismo o suponga un menoscabo de las garantías en la prestación del servicio hacia los consumidores ni de las obligaciones de cumplimiento de la normativa sectorial autonómica o municipal aplicable.

2.- ANALISIS SISTEMÁTICO.-

–          Objeto (art. 1)

La eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio de la actividad comercial, que se arbitra con la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.

Como dice la exposición de motivos  se considera, tras realizar el juicio de necesidad y proporcionalidad, que no son necesarios controles previos por tratarse de actividades que, por su naturaleza, por las instalaciones que requieren y por la dimensión del establecimiento, no tienen un impacto ambiental susceptible de control a través de la técnica autorizatoria, la cual se sustituye por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable.

Con el precedente de la nueva redacción de los arts. 84, 84 bis y 84 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el RDL 19/2012 viene a confirmar la finalidad de los mismos,  ampliando ahora claramente su objeto a actividades que hasta ahora estaban sujetas a algún tipo de intervención ambiental, como es el caso típico de las pescaderías y carnicerías.

–          Ámbito de aplicación (art. 2)

Actividades comerciales minoristas y prestación de determinados servicios previstos en el anexo, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 m2.

–          Actividades excluidas

Las actividades que se desarrollen en los establecimientos que figuran en el anexo que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

 

También quedan fuera, por ahora, y a expensas de lo que las CC.AA. decidan en el ámbito de sus competencias, las actividades incluidas dentro del amplio catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas.

–          Inexigibilidad de licencia (art. 3)

Con este precepto se refuerza el régimen de no intervención previa administrativa, y para ello se incide en que no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.

Asimismo se excluyen los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios, bastando la comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.

Entendemos que el art. 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales  (RSCL) se modifica,  dejando claro (ya era hora), que no es necesaria la concesión de licencia de cambio de titularidad, hecho frecuente en la práctica de numerosos Ayuntamientos.

Tampoco será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras (menores) ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obras de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.

Este precepto, es el que suscita más polémica ya que al no exigirse licencia de obra (menor) cuando no sea necesario la redacción de un proyecto de obra,  el legislador estatal está invadiendo claramente competencias urbanísticas atribuidas al legislador autonómico. Aunque ya hay  CC.AA. que han  optado por la  sustitución de la licencia de obras por una comunicación previa ( Cataluña,   País Vasco )

 

En Cataluña el art. 187.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo dice que no están sujetas a licencia urbanística las obras y actuaciones que las ordenanzas municipales, en los términos establecidos por la legislación de régimen local y en función de la entidad de las obras o las actuaciones a realizar, o la legislación urbanística sujetan al régimen de comunicación previa al ayuntamiento.»

En el País Vasco el art.  207.5 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo dice que las ordenanzas municipales podrán sustituir la necesidad de obtención de licencias por una comunicación previa, por escrito, del interesado al ayuntamiento, cuando se trate de la ejecución de obras de escasa entidad técnica, para las cuales no sea necesaria la presentación de proyecto técnico, o para el ejercicio de actividades que no tengan la condición de molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, y para aquellas otras actuaciones que prevean las propias ordenanzas. El ayuntamiento podrá verificar en cualquier momento la concurrencia de los requisitos exigidos y podrá ordenar, mediante resolución motivada, el cese de la actuación cuando no se ajuste a lo requerido

La justificación de esta reforma no está motivada en la exposición de motivos del RDl 19/2012, no siendo suficiente la remisión a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. No estamos en presencia de actos urbanísticos distintos de los que se someten a licencia urbanística en la legislación urbanística de las CC.AA. sino que  un acto típico sujeto a licencia urbanística y que entra dentro de la competencia urbanística atribuida por la CE a las CC.AA. queda ahora excluido de dicha competencia. (art.148.1.3ª) y así refrendado por la STC 61/1997.

No es que no estemos de acuerdo  en la medida adoptada, que debería de extenderse al resto de las licencias urbanísticas, sino que en la estructura competencial  existente, no puede hacerse esta clase de  experimentos legislativos.

La inexigibilidad de licencia no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente.

 

–          Declaración responsable o comunicación previa (art. 4)

La declaración responsable o la comunicación previa se consolida como el modo de ejercicio de actividades comerciales, sin que por el contrario se exima del pago del tributo correspondiente, que ha de justificarse, cuando sea preceptivo. “En todo caso el declarante deberá estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.”

La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto, en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Los proyectos deberán estar firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente. Nada se dice sobre si los mismos han de estar visados. La omisión del mismo puede plantear asimismo problemas en la práctica, en un tema espinoso, y que el RD 1000/2012, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio no acaba de resolver.

En el caso de que se realicen diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que ésta se desarrollo, las declaraciones responsables, o las comunicaciones previas, se tramitarán conjuntamente.

–          Sujeción al régimen general de control (art. 5)

La presentación de declaración responsable, o de la comunicación previa, tiene el efecto de habilitar el ejercicio de la actividad a partir de ese momento.

La presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control  que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

 

Las entidades locales deberán habilitar el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable o de la comunicación previa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común.

–          Acciones de colaboración con las administraciones públicas ( Disposición adicional primera)

Nos parece un poco exagerado que para elaborar un modelo tipo de declaración responsable y de comunicación previa, así como la elaboración de una ordenanza tipo en materia de actos de control e intervención municipal, que tendrá carácter orientativo y por lo tanto no vinculante,  haya que recurrir a la colaboración con la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación (entiéndase p.e. Federación de Municipios y Provincias)

–          Habilitación a las entidades colaboradoras (Disposición adicional segunda)

Igualmente tampoco parece necesario arbitrar la colaboración privada de entidades de valoración para gestionar total o parcialmente la actividad de comprobación. ¿No pueden las Diputaciones Provinciales auxiliar a los Ayuntamientos que no dispongan medios personales y técnicos suficientes?.

Aunque sea  potestativo, se abre la puerta para contrataciones externas, que evidentemente tienen un costo, a nuestro modo de ver no justificado ni justificable por innecesario e improcedente.

–          Procedimientos en trámite (Disposición transitoria única)

El interesado o prestador de la actividad puede desistir de su solicitud, (art. 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre)  optando por la aplicación de la nueva normativa en lo que ésta a su vez resultare de aplicación, o bien continuar el procedimiento de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

–          Ampliación de superficies y catálogo de actividades (disposición final octava)

El carácter de mínimos del RDl 19/2012 permitirá a las CC.AA.  ampliar la superficie de los establecimientos así como el catálogo de actividades comerciales y servicios, para lo cual tendrán en cuenta asimismo la posibilidad de modificación del umbral previsto en la disposición final séptima.

Entendemos que una las claves del éxito de este RDl radica en la ampliación del catálogo de actividades que realicen las CC.AA.

–          Modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (disposición final primera)

El legislador estatal se ha cuidado mucho de que las medidas urgentes no afecten a las arcas municipales, “la sustitución de la licencia por otros actos de control ex post no supondrá en ningún caso merma alguna de los ingresos fiscales de los Ayuntamientos o de los organismo que expidieran con anterioridad las licencias previas de apertura”. Para ello se modifica el art. 20.4 h) e i)[1] del TRLRHL habilitando el establecimiento de tasas por la realización de actividades administrativas de control cuando la licencia urbanística  fuera sustituida por la presentación de la declaración responsable o comunicación previa, así como por la realización de actividades administrativas de control cuando la licencia de apertura, fuera sustituida por la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.

Se modifica el art. 100.1 TRLRHL incluyendo en el hecho imponible del impuesto la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Se modifica el art. 101.1 TRLRHL ampliando la condición de sujeto pasivo a quien presente la declaración responsable o comunicación previa.

Se modifica el art. 103.1 TRLRHL añadiendo la presentación de declaración responsable o la comunicación previa, a la que le es de aplicación tanto la liquidación provisional como la definitiva.

3.- El RDL 19/2012 y el REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.-

Ya he visto con anterioridad como afecta el RDL 19/2012  al art. 13 del RSCL, sobre el cambio de titularidad o transmisión de la actividad. Pero aún mayor afecta al art. 22 del RSCL, sin que el legislador le haya dedicado mención alguna.

El RDL 19/2012 debería haber recogido una nueva redacción del art. 22 RSCL ya modificado por el R.D. 2009/2009, de 23 de diciembre,  a fin de integrar  tanto la inexigibilidad de licencia  (art. 3.3) como la presentación de declaración responsable o comunicación previa (art. 4), si tenemos en cuenta  que  la intervención municipal previa desaparece para todas las actividades recogidas en el anexo del RDl 19/2012, así como que la licencia de obras no será exigible en el supuesto  de que para el acondicionamiento del local las obras a realizar no requieran de la redacción de un proyecto de obra.

4.- CONCLUSIONES.-

1.- Con el RDL 19/2012  se da el primer paso para suprimir procedimientos         ambientales  relativos al ejercicio de actividades de escasa o nula incidencia ambiental.

2.- Las CC.AA. asumen el reto de ampliar las actividades que se excluyen del régimen tradicional de licencia de apertura.

3.- Queda garantizado el cumplimiento de la normativa de aplicación de las actividades sujetas a declaración responsable o comunicación previa mediante el ejercicio de la potestad administrativa de comprobación, inspección y sanción.

4.-El RDl 19/2012 invade competencias urbanísticas atribuidas a las CC.AA al suprimir la licencia de obra (menor) de acondicionamiento.

 

Estepona a 30 de Mayo de 2.012.

 

 

Fdo. Antonio Cano Murcia.

Abogado Urbanista. – Técnico de la Administración Local.

Colaborador externo Pérez de Vargas Abogados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO. – FORMULARIOS.-

A.- MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE PARA EJERCICIO DE ACTIVIDAD INCLUIDA EN EL ANEXO DEL RDL 19/2012

D/Dª___________________________________________, mayor de edad, con domicilio en_______________________C/_______________________________ y con DNI/NIF__________________, en nombre propio, o en representación de ___________________________, con domicilio en _________________________ con dirección de correo electrónico ______ y telf._______ y con DNI/NIF____________________, ante ese Ayuntamiento comparece y DICE:

 

             Que declaro bajo mi responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,  arts. 84 y 84 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local  y del art. 4 del RDL 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios que la actividad de ______  a ejercer en ______________, incluida dentro del anexo del citado RDL 19/2012,  cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, así como que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección que tiene atribuido ese Ayuntamiento.

 

                        En____________, a ____de_____de _____.

 

Fdo.

EXCMO AYUNTAMIENTO DE ______________

 

 

B.- MODELO DE COMUNICACIÓN PREVIA PARA EJERCICIO DE ACTIVIDAD INCLUIDA EN EL ANEXO DEL RDL 19/2012

D/Dª___________________________________________, mayor de edad, con domicilio en_______________________C/_______________________________ y con DNI/NIF__________________, en nombre propio, o en representación de ___________________________, con domicilio en _________________________ con dirección de correo electrónico ______ y telf._______ y con DNI/NIF____________________, ante ese Ayuntamiento comparece y DICE:

             1.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.1 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, arts. 84 y 84 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local   y art.  4 del RDL 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios,  pongo en conocimiento de ese Ayuntamiento que se va a  iniciar el ejercicio de la actividad de_________________ a  ubicar en C/__________________________.

 

            2.- Que dicha actividad no está exceptuada del art. 2.2. del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009 citada

                       

En____________, a ____de_____de _____.

 

Fdo.

 

 

 

EXCMO AYUNTAMIENTO DE ______________

 

 

 

C.- MODELO CONJUNTO DE DECLARACION RESPONSABLE/COMUNICACION PREVIA PARA EJERCICIO DE ACTIVIDAD INCLUIDA EN EL ANEXO DEL RDL19/2012

D/Dª___________________________________________, mayor de edad, con domicilio en_______________________C/_______________________________ y con DNI/NIF__________________, en nombre propio, o en representación de ___________________________, con domicilio en _________________________ con dirección de correo electrónico ______ y telf._______ y con DNI/NIF____________________, ante ese Ayuntamiento comparece y DICE:

            1. Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.1 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, arts. 84 y 84 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local    y art.  4 del RDL 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios,  pongo en conocimiento de ese Ayuntamiento que se va a  iniciar el ejercicio de la actividad de_________________ a  ubicar en C/__________________________.

            2.- Que dicha actividad no está exceptuada del art. 2.2. del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009 citada

            3.- Que asimismo  declaro bajo mi responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, arts. 84 y 84 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local  y del art. 4 del RDL 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios que la actividad citada  cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, así como que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento, sin perjuicio de las facultades de comprobación, e inspección que tiene atribuido ese Ayuntamiento.

                        En____________, a ____de_____de _____.

Fdo.

EXCMO AYUNTAMIENTO DE ______________

D.- MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE PARA EJERCICIO DE ACTIVIDAD INCLUIDA EN EL ANEXO DEL RDL 19/2012, CON REALIZACION DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL

D/Dª___________________________________________, mayor de edad, con domicilio en_______________________C/_______________________________ y con DNI/NIF__________________, en nombre propio, o en representación de ___________________________, con domicilio en _________________________ con dirección de correo electrónico ______ y telf._______ y con DNI/NIF____________________, ante ese Ayuntamiento comparece y DICE:

             1.- Que  declaro bajo mi responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, arts. 84 y 84 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local  y del art. 4 del RDL 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios que la actividad citada  cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, así como que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento, sin perjuicio de las facultades de comprobación, e inspección que tiene atribuido ese Ayuntamiento.

            2.- Que  previamente al ejercicio de la actividad es necesario hacer las siguientes obras de acondicionamiento del local:

                        Dichas obras no requieren de la redacción de un proyecto técnico, al tener las mismas la consideración de obra menor, siendo el presupuesto de ejecución material de las mismas de ___€, iniciándose la ejecución de las mismas en el plazo de ___ (días/meses) desde la presentación de este escrito, teniendo previsto una duración de ejecución de ____(días/meses)

            Que asimismo, acompaño al presente escrito justificante de la autoliquidación de la tasa e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por importe de ____ €.

                        En____________, a ____de_____de _____.

Fdo.

EXCMO AYUNTAMIENTO DE ______________

 

E.- MODELO DE COMUNICACIÓN  PREVIA  PARA EJERCICIO DE ACTIVIDAD INCLUIDA EN EL ANEXO DEL RDL 19/2012, CON REALIZACION DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL

D/Dª___________________________________________, mayor de edad, con domicilio en_______________________C/_______________________________ y con DNI/NIF__________________, en nombre propio, o en representación de ___________________________, con domicilio en _________________________ con dirección de correo electrónico ______ y telf._______ y con DNI/NIF____________________, ante ese Ayuntamiento comparece y DICE:

            1. Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.1 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, arts. 84 y 84 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local     y art.  4 del RDL 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios,  pongo en conocimiento de ese Ayuntamiento que se va a  iniciar el ejercicio de la actividad de_________________ a  ubicar en C/__________________________.

 

            2.- Que dicha actividad no está exceptuada del art. 2.2. del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009 citada

 

            3.- Que  previamente al ejercicio de la actividad es necesario hacer las siguientes obras de acondicionamiento del local:

            –

            Dichas obras no requieren de la redacción de un proyecto técnico, al tener las mismas la consideración de obra menor, siendo el presupuesto de ejecución material de las mismas de ___€, iniciándose la ejecución de las mismas en el plazo de ___ (días/meses) desde la presentación de este escrito, teniendo previsto una duración de ejecución de ____(días/meses)

 

            Que asimismo, acompaño al presente escrito justificante de la autoliquidación de la tasa e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por importe de ____ €.

                       

En____________, a ____de_____de _____.

 

Fdo.

 

EXCMO AYUNTAMIENTO DE ______________

F.- COMUNICACIÓN PREVIA/DECLARACION RESPONSABLE PARA EJERCICIO DE ACTIVIDAD INCLUIDA EN EL ANEXO DEL RDL 19/2012, CON REALIZACION DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL

D/Dª___________________________________________, mayor de edad, con domicilio en_______________________C/_______________________________ y con DNI/NIF__________________, en nombre propio, o en representación de ___________________________, con domicilio en _________________________ con dirección de correo electrónico ______ y telf._______ y con DNI/NIF____________________, ante ese Ayuntamiento comparece y DICE:

            1. Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.1 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, arts. 84 y 84 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local     y art.  4.2 del RDL 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios,  pongo en conocimiento de ese Ayuntamiento que se va a  iniciar el ejercicio de la actividad de_________________ a  ubicar en C/__________________________.

            2.- Que dicha actividad no está exceptuada del art. 2.2. del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009 citada

 

            3.- Que asimismo  declaro bajo mi responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, arts. 84 y 84 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local  y del art. 4 del RDL 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios que la actividad citada  cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, así como que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento, sin perjuicio de las facultades de comprobación, e inspección que tiene atribuido ese Ayuntamiento.

 

            4.- Que  previamente al ejercicio de la actividad es necesario hacer las siguientes obras de acondicionamiento del local:

            –

                        Dichas obras no requieren de la redacción de un proyecto técnico, al tener las mismas la consideración de obra menor, siendo el presupuesto de ejecución material de las mismas de ___€, iniciándose la ejecución de las mismas en el plazo de ___ (días/meses) desde la presentación de este escrito, teniendo previsto una duración de ejecución de ____(días/meses)

 

            Que asimismo, acompaño al presente escrito justificante de la autoliquidación de la tasa e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por importe de ____ €.

                       

En____________, a ____de_____de _____.

 

Fdo.

 

 

EXCMO AYUNTAMIENTO DE ______________

 

G.- COMUNICACIÓN PREVIA  PARA CAMBIO DE TITULARIDAD DE ACTIVIDAD. ART. 4.2. DEL R.D.L 19/2012

D/Dª___________________________________________, mayor de edad, con domicilio en_______________________C/_______________________________ y con DNI/NIF__________________, en nombre propio, o en representación de ___________________________, con domicilio en _________________________ con dirección de correo electrónico ______ y telf._______ y con DNI/NIF____________________, ante ese Ayuntamiento comparece y DICE:

 

1. Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.1 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, arts. 84 y 84 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local    y art.  4.2 del RDL 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios,   pongo en conocimiento de ese Ayuntamiento EL CAMBIO DE TITULARIDAD  de la actividad de_________________  situada  en C/__________________________ y que con anterioridad figuraba a nombre de ________________________________(se adjunta copia de la licencia de apertura anterior o de la comunicación previa/

           

            2.- Que asimismo  declaro bajo mi responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, así como que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuido ese Ayuntamiento.

                        En____________, a ____de_____de _____.

Fdo.

EXCMO AYUNTAMIENTO DE ____________

 


[1] El art. 20.4 i) como consecuencia de la redacción que se le da por el art. 42 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, decía: “Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos, así como por la realización de la actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo.”

 

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