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Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2.014 (Recurso de Casación nº 184/2012). Nulidad de la cláusula que obliga al comprador al pago de la Plusvalia.-

22 mayo 2014
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“El Tribunal Supremo vuelve a declarar nula la cláusula que obliga al comprador al pago de la Plusvalía devengada al adquirir la vivienda a un Promotor”.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una previa Sentencia de 25 de noviembre de 2.011, declaró abusiva la cláusula contractual que imponía al comprador la obligación de abonar la Plusvalía o Impuesto Municipal sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana devangado por la adquisición de la vivienda, cuando dicha cláusula no había sido pactada o negociada individualmente entre las partes.

Pues bien, el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 12 de marzo de 2.014 (Recurso de Casación nº 184/2012), y siguiendo la interpretación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea realizó en Sentencia de 16 de enero de 2.014 (C226/12), en relación con la Directiva del Consejo 93/12/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre consumidores, vuelve a declarar que se produce una lesión jurídica del consumidor, al transferirle una deuda fiscal (plusvalía) que corresponde al vendedor conforme dispone la normativa aplicable (artículo 104 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), ratificando en consecuencia la nulidad de dicha cláusula contractual, y estableciendo que debe ser el promotor y vendedor quien asuma el pago de la plusvalía devengada por la transmisión de la vivienda.

En Estepona a 22 de mayo de 2.014

Francisco Leyton Jiménez

Pérez de Vargas Abogados.

 

 

Escrito por

Ignacio

Pérez de Vargas López

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