tail-spin

El Tribunal Supremo niega la moderación de la claúsula penal pactada por el desistimiento unilateral del contrato.(Sentencia nº 149/2014, de 10 marzo).

10 abril 2014
Tribunal Supremo ImagesGE20PRFN

“La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en reciente Sentencia de 10 de marzo de 2.014, ha declarado que los Tribunales de Justicia no pueden hacer uso de la facultad moderadora de la cláusula penal de un contrato prevista en el artículo 1.154 del Código Civil, cuando la misma ha sido pactada expresamente para el supuesto que una de las partes desista unilateralmente del negocio jurídico, siendo los contratantes empresarios o profesionales.”

Conforme dispone la constante Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la facultad de moderación de una cláusula penal recogida en el negocio jurídico en caso de incumplimiento total de las obligaciones y que el artículo 1.154 del C.C. reconoce a tribunales, está prevista cuando se ha producido un incumplimiento parcial o irregular de las obligaciones contractuales, ya que la equidad reclama una disminución de la sanción prevista para el supuesto de incumplimiento total de la obligación cuando dicha obligación se ha cumplido en parte o de forma defectuosa, salvo que dicha penalidad este prevista precisamente en caso de incumplimiento parcial, ya que en este último supuesto no cabrá dicha moderación (entre otras, STS 1 octubre 2.010, 1 junio 2.009 y 13 febrero 2.008).

Sin perjuicio de dicho criterio del Tribunal Supremo, en la reciente Sentencia de 10 de marzo de 2.014, se establece que cuando en el contrato se prevé expresamente que la producción de un evento en el marco de la relación contractual conllevará la aplicación de la cláusula penal pactada, en este caso el ejercicio unilateral de la facultad de desistimiento, tampoco procederá la moderación de dicha pena convencional, sin que dicho desistimiento deba ser analizado en el plano de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que ya planteaba la Jurisprudencia, ni de los daños que puedan derivarse, todo ello, en base a principio dispositivo de las partes.

Estepona, a 10 de abril de 2014.

Pérez de Vargas Abogados.

Escrito por

Ignacio

Pérez de Vargas López

tel-blue [email protected]

Política de cookies. Necesitamos las cookies para mejorar nuestra web. Si necesitas más información, haz click aquí

ACEPTAR
Pérez de Vargas
Ir a la barra de herramientas