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Aumento del tipo impostivo del IVA y otras modificaciones fiscales, introducidas por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio.

23 julio 2012
Reforma Fiscal

“El día 15 de julio de 2.012 entró en vigor el Real Decreto Ley 20/2012, por el que se aumenta el tipo impositivo general del IVA (del 18% al 21%) y el tipo reducido (del 8% al 10%)”.

1.- El día 15 de julio de 2.012 entró en vigor el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio (en adelante, RDL), de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 14 de julio.

2.- El artículo 23 del RDL modifica la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este sentido, aumentan los siguientes tipos a partir del día 1 de septiembre de 2012:

2.1.- El tipo impositivo general aumenta del 18% al 21%. El mismo se aplica, entre otros, a la adquisición de terrenos aptos para la edificación, terrenos urbanizados o en curso de urbanización; terrenos transmitidos junto con edificaciones en curso o terminadas cuya entrega está sujeta y no exenta del IVA, locales comerciales y garajes no transmitidos junto con la vivienda vendida por el promotor.

2.2.- El tipo de gravamen reducido aumenta del 8% al 10%. En este sentido, hemos de recordar que la Disposición Final Quinta de  Real Decreto Ley 20/2011 mantiene hasta 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo del 4% a la transmisión de viviendas nuevas. Dado que el Real Decreto Ley 20/2012 nada dice al respecto, entendemos que no cabe otra prorroga para su aplicación, por lo que el tipo aplicable a la transmisión de vivienda nuevas y garajes transmitidos junto a ellas con un máximo de dos será del 10% a partir de 1 de enero de 2013. En el mismo sentido, el IVA aplicable a los arrendamientos de vivienda con opción a compra se mantiene en el tipo reducido.

 2.3.- Se mantiene el tipo súper reducido del 4% para la venta de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el msmo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de 2.

3.- Por otro lado, el RDL modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, entre otros en los siguientes aspectos:

3.1.- Se suprime en el período impositivo 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006.

3.2.- Se elimina a partir de 2013 la deducción por la compra de vivienda habitual. De esta forma, quien adquiera su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 no podrá deducir como gasto en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cantidades que haya abonado por dicho concepto.

 

Marbella, a 18 de julio de 2012.

Pérez de Vargas Abogados

 

 


[1] Recomendamos la lectura Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 28 de octubre de 2011 publicada en nuestra página web que recoge la doctrina de la Dirección General de Tributos relativa a la consideración de terreno en proceso de urbanización a efectos de su exención o no del IVA.

Escrito por

José

Castellano Fernández

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