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Nota.- Se permiten las obras en locales y viviendas no habitadas en edificios terminados.

04 mayo 2020
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En la nota que publicamos el pasado 13 de abril informábamos que dicho día 13 se reanudaba la actividad de las entidades constructoras y que la Orden SND/340/2020 publicada en el BOE el día 12 de abril prohíbe las obras en los edificios terminados en los que residan o trabajen personas con la que los trabajadores de la obra compartan zonas de paso, instalaciones del edificio, etc., salvo aquéllas que, por razones de sectorización del edificio, permitan evitar interferencias entre la misma y las personas que residan o trabajen en él; así como aquellas obras puntuales realizadas con motivo de reparaciones urgentes de instalaciones y averías.

 

Pues bien, el día 3 de mayo se ha publicado en el BOE la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, que modifica la anterior Orden, de forma que se establece una nueva excepción a la prohibición de obras en edificios terminados. De esta manera, la referida Orden nos indica que se pueden realizar las siguientes obras en edificios terminados:

 

obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.

b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias

 

Igualmente la Orden SND/385/2020 establece que se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

 

En definitiva, la Orden SND/385/2020 ha venido a complementar la cobertura legal de las obras en viviendas situadas en edificios terminados en las que la interferencia de los trabajadores en zonas comunes era mínima, pero, a la vez, inevitable.

Escrito por

Pérez de Vargas Abogados.

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Pérez de Vargas
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