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Plan de Protección del Corredor Litoral en Andalucía

25 febrero 2015
Litoral

“Próxima aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía con las modificaciones introducidas en base a las alegaciones formuladas en el periodo de información pública. El nuevo texto del Plan está colgado en la Web de la Federación Andaluza de Municipios.”

El Decreto Ley 15/2014, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 25 de noviembre, acordó ampliar el plazo para la aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, en seis meses.

El motivo principal argumentado, para justificar la ampliación del plazo,  hasta el día 28 de mayo de 2015 es la necesidad de alcanzar “…..el grado de consenso adecuado sobre el contenido del Plan,….”

Sin embargo, esta voluntad de consenso manifestada en el preámbulo del Decreto Ley 15/2014, contrasta con el conflicto competencial que mantienen los municipios costeros del litoral andaluz con la Junta de Andalucía, en materia de ordenación del territorio y de urbanismo.

En el presente caso, las Diputaciones Provinciales de Almería, Granada, Málaga y Cádiz, han planteado contra el Decreto Ley 5/2012, norma jurídica habilitante del Plan de Protección del Corredor Litoral, ante el Tribunal Constitucional, un Conflicto en defensa de la autonomía municipal nº 2599/2013, que ha sido admitido a trámite por Providencia de 10 de septiembre de 2013.

Debido a la trascendencia que tiene el instrumento de ordenación del territorio sobre el litoral andaluz, en tramitación, por supuesto, que sería deseable que la Junta de Andalucía y los municipios alcanzaran un adecuado grado de consenso sobre el contenido del mismo.

1.- Marco legal en el que se está tramitando el procedimiento de aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral, como instrumento de ordenación del territorio.-

El Decreto Ley 5/2012, de 27 de noviembre, publicado en el BOJA al día siguiente, modificó la  Ley 1/94 (LOTA), introduciendo como una figura de planificación territorial el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, con rango superior a los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional.

El contenido del Decreto Ley 5/2012 ha sido analizado en el artículo publicado, con fecha 3 de diciembre de 2012, en la Web de Pérez de Vargas Abogados, bajo el título : “ Comentarios al Decreto-Ley 5/2012 de 27 de noviembre (BOJA 28/11/12) sobre  adecuación del planeamiento general de los municipios al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y sobre medidas urgentes de protección del litoral de Andalucía.”

Como medida cautelar, el art. 2.3 del citado Decreto Ley disponía que hasta tanto fuese aprobado el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, en los municipios costeros que se relacionan en el Anexo I, en los que el planeamiento general había sido aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del POTA, se suspendía el procedimiento para la aprobación de los planes de sectorización y de los planes parciales en suelo urbanizable en los ámbitos que incluyan terrenos situados a una distancia inferior a 500 mts., desde el límite interior de la ribera del mar.

Las medidas de suspensión tendrían una vigencia máxima de dos años, desde al entrada en vigor del Decreto Ley, es decir, a partir del día 28 de noviembre de 2012.

2.- Objeto del Plan de Protección del Corredor Litoral.-

El objeto del Plan es la protección del suelo situado en el ámbito del corredor litoral andaluz, en este sentido, 67 Sectores clasificados como suelo urbanizable por el planeamiento urbanístico en 29 municipios son afectados por las zonas de protección,  con una extensión aproximada de 2.700 Has. y con capacidad residencial para 43.500 viviendas, lo que supone una reducción aproximada del 25% del suelo y de las viviendas previstas en el suelo urbanizable incluido en el ámbito del Plan.

El contenido del Plan de Protección del Corredor Litoral ha sido analizado en el artículo publicado, con fecha 2 de septiembre de 2013, en la Web de Pérez de Vargas Abogados, bajo el título : “Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía”.

3.- Motivos para justificar la ampliación del plazo.-

La ampliación del referido plazo es introducida por el referido Decreto Ley 15/2014,  mediante la modificación de la Disposición Adicional del Decreto Ley 5/2012, que establecía el plazo de dos años para su aprobación, a partir de la entrada en vigor del mismo, es decir, a partir del día 28 de noviembre de 2012, fecha de su publicación en el BOJA, por tanto, debería haber estado aprobado a 28 de noviembre de 2014. El día antes del vencimiento de dicho plazo, el 27 de noviembre de 2014, el BOJA publicó el Decreto Ley 15/2014, ampliando el plazo en seis meses, por tanto, hasta el 28 de mayo de 2015.

Debemos resaltar que el Decreto Ley 15/2014, mediante la modificación del art. 2.3 del Decreto Ley 5/2012, también acordó ampliar en seis meses el plazo de vigencia de las medidas cautelares, consistentes en la suspensión de los procedimientos para la aprobación de los planes de sectorización y de los planes parciales en suelo urbanizable en los ámbitos que incluyan terrenos situados a una distancia inferior a 500 mts., desde el límite interior de la ribera del mar, con la finalidad de proteger el litoral del proceso urbanizador, mientras se procede a la aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral, que ha sido sometido a información pública.

El Decreto Ley 15/2014, publicado en el BOJA el día 27 de noviembre de 2014, justifica la ampliación del plazo en seis meses, por tanto, hasta el día 28 de mayo de 2015, debido al elevado número de municipios afectados (62),  y a su vez, a la activa participación habida en el periodo de información pública, tanto de las organizaciones empresariales, sindicales y ecologistas, como de los grupos profesionales y centros universitarios.

En este sentido, se hace constar que durante el periodo de información pública se han presentado 918 escritos que contienen 3.547 alegaciones.

Se indica que las alegaciones han sido informadas técnica y jurídicamente, si bien, la ampliación del plazo obedece a “….las tareas de concertación que posibiliten alcanzar el grado de consenso adecuado sobre el contenido del Plan”.

4.- Conflicto en defensa de la autonomía local.-

La ampliación del plazo, basada en la necesidad de alcanzar un “…grado de consenso adecuado sobre el contenido del Plan “ ,  a priori parece razonable, sin embargo, no podemos olvidar que contra el Decreto Ley 5/2012, norma habilitante del Plan, existe un Conflicto en defensa de la autonomía municipal nº 2599/2013, promovido por las Diputaciones Provinciales de Almería, Granada, Málaga y Cádiz, ante el Tribunal Constitucional, que ha sido admitido a trámite por Providencia de 10 de septiembre de 2013.

La inconstitucionalidad del Decreto Ley 5/2012 planteada por las Diputaciones se fundamenta, sustancialmente, en los argumentos ya expuestos en nuestros anteriores artículos, sobre la materia :

4.1.- No existen razones de urgencia que justifiquen la utilización por el Consejo de Gobierno de la figura jurídica del Decreto Ley para modificar el art. 22.1 de la Ley 1/94 (LOTA). No estamos en presencia de “ un caso de extraordinaria y urgente necesidad” , a que hacen referencia el art.. 86.1 de la Constitución y el art. 110.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía (Ley Orgánica 2/2007).

4.2.- Vulneración del principio de la autonomía municipal. Se suspenden los procedimientos, en tramitación, para la aprobación de planes de sectorización y de planes parciales, sin participación alguna de los municipios.

4.3.- Las normas de aplicación directa contenidas en el Plan, que son vinculantes para los planeamientos urbanísticos, en determinados supuestos, pueden representar una invasión de las competencias de los Municipios compartidas con las Comunidades Autónomas, en materia de urbanismo.

No podemos negar que es razonable la motivación expuesta en el Decreto Ley 15/2014, para la ampliación del plazo, ya que siempre será conveniente alcanzar un grado de consenso sobre el contenido de un instrumento de ordenación del territorio, como es el Plan de Protección del Corredor Litoral, sin embargo, es evidente el conflicto competencial planteado por los municipios costeros de Almería, Granada, Málaga y Cádiz, a través de sus Diputaciones Provinciales, ante el Tribunal Constitucional, lo que está en clara contradicción con el consenso, que aparece como motivo principal para justificar la ampliación del plazo de aprobación del Plan.

5.- Conclusiones.-

Valoramos, de forma positiva,  la participación activa de los agentes económicos y sociales en el periodo de información pública del Plan, formulando alegaciones y alternativas, lo que pone de manifiesto la vitalidad y el dinamismo de la sociedad civil.

De igual forma, debemos valorar,  de forma positiva, la voluntad puesta de manifiesto en el Decreto Ley 15/2014, de alcanzar un grado adecuado de consenso con los referidos agentes, sobre el contenido del Plan.

Por último, por razones de seguridad jurídica para los ciudadanos, entendemos que también sería necesario alcanzar un adecuado grado de consenso entre la Junta de Andalucía y los municipios, sobre el nuevo instrumento de ordenación territorial.

Marbella, a 25 de febrero de 2015

Escrito por

Ignacio

Pérez de Vargas López

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Pérez de Vargas
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