El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condena a España por multas fiscales desproporcionadas (modelo 720).
28 enero 2022En relación con la declaración de los bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), la sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788-19, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acuerda que las sanciones previstas para el caso de incumplimiento de dicha obligación informativa son excesivas y desproporcionadas y, además, la norma infringe el principio de seguridad jurídica al cuestionar su prescripción.
1.- La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) referida a las consecuencias de la no presentación o presentación fuera de plazo de la comunicación de bienes en el extranjero, modelo 720, ha condenado a España por entender que “la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión”, y considera que “las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas”.
De esta forma, el TJUE manifiesta que la legislación adoptada por España excedes de los objetivos pretendidos con la norma de lucha contra el fraude fiscal manifestando lo siguiente:
– Se produce un efecto de imprescriptibilidad que, obviamente, vulnera la seguridad jurídica.
– Se incumplen las obligaciones que le incumben como Estado derivadas de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero.
– Los incumplimientos de la normativa nacional indicados (incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa) conllevan multas de cuantías fijas muy elevadas y que no están proporcionadas con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado. Tal circunstancia incide en la libre circulación de capitales.
2.- Y es que, los artículos 42 bis y 42 ter del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio imponen a toda persona que tenga su residencia fiscal en España la obligación de informar sobre determinados bienes que tenga en el exterior (por ejemplo, cuentas bancarias con saldos superiores a 50.000,00 €, participaciones en sociedades o determinados activos financieros) mediante la presentación del conocido modelo 720 entre el 1 de enero y 31 de marzo.
3.- Ya en la nota publicada en nuestra página web el 7 de enero de 2020 informamos del recurso interpuesto por la Comisión Europea que concluía que España incumplía la normativa comunitaria por lo siguiente:
– Por establecer consecuencias del incumplimiento de la obligación de información de los bienes en el exterior o cumplimiento tardío, que conllevan la calificación de los activos en el exterior no informados como ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben.
– Por imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150% aplicable en caso de incumplimiento de la obligación de información de bienes en el exterior o cumplimiento tardío.
– Por aplicar multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información de bienes en el exterior o cumplimiento tardío, cuyo nivel es superior a aquello de las sanciones previstas por el régimen general para infracciones similares.
4.- En definitiva y como puede verse, los razonamientos que realizó la Comisión han sido acogidos por el TJUE, estimando su recurso y condenando a España por las razones indicadas.
Facilitamos aquí enlace a la referida nota de 7 de enero de 2020.