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Nueva regulación del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes

24 enero 2013

“El día 28 de diciembre de 2012 se publicaron en el BOE la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2013, así como la Ley 16/2012 de acompañamiento por las que se adoptan diversas medidas tributarias para reforzar los ingresos públicos.”

Resaltamos las modificaciones introducidas en la regulación del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes :

 1.- Sujeción al Gravamen Especial.- Resulta relevante la  modificación  del art. 40 de la Ley sobre la renta de no residentes, introducida por la Ley 16/2012, que ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2013.

A partir de este año 2013,  sólo estarán sujetas al pago de dicho Gravamen Especial las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean inmuebles en España.

Se modifica la regulación anterior, en la que estaban sujetas al pago del Gravamen Especial, en principio, todas las entidades no residentes que fuesen propietarias de inmuebles en España, si bien, se establecía un régimen de exenciones, entre las que se encontraba la siguiente :  Estaban exentas del pago de dicho Gravamen Especial las Entidades no residentes en España, propietarias de inmuebles en nuestro país, que estuviesen domiciliadas en Estados con Convenio conteniendo cláusula de intercambio de información, y  siempre, que las personas físicas titulares de dichas entidades fuesen residentes en España, o en su caso, en Estados con Convenio de las mismas características.

Por tanto, a partir de este año 2013 dejarán de estar sujetas al Gravamen Especial las entidades residentes en otros Estados, siempre que no tengan la consideración de paraíso fiscal, por tanto, no tendrán obligación de presentar declaración ni deberán acreditar la identidad de las personas físicas titulares de dichas Entidades.

2.- Base imponible y tipo impositivo.- Se mantiene la base imponible que es el valor catastral de los inmuebles y el tipo impositivo que es el 3%.

3.- Afectación del inmueble en caso de transmisión.- Se modifica el art. 45.3 de la Ley sobre la renta de no residentes, introducida por la Ley 16/2012, que ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2013, estableciendo una afectación del bien inmueble al pago del Gravamen Especial, en el supuesto de transmisión por la sociedad no residente a un tercero, es decir, que el adquirente deberá comprobar que el transmitente del inmueble

( sociedad domiciliada en paraíso fiscal ) ha pagado el Gravamen Especial durante los años, en que ha sido propietaria del mismo.

Marbella, a 14 de enero de 2013.

 

Pérez de Vargas Abogados

Escrito por

Borja

Rondán Escorial

tel-blue [email protected]

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