Aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, por el Decreto 141/2015 del Consejo de Gobierno, de 26 de mayo de 2.015.
08 junio 2015El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en funciones, en su sesión de 26 de mayo de 2015, aprueba el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, como instrumento de ordenación del territorio, que establece criterios de ordenación del litoral andaluz con una longitud de 859,26 Kms., que se distribuye en dos vertientes bien diferenciadas la atlántica y la mediterránea, separadas por el estrecho de Gibraltar.
La aprobación se produce dos días antes del vencimiento del plazo establecido en el Decreto Ley 15/2014, para la aprobación del referido Plan.
El ámbito del Plan incluye al menos los primeros 500 metros de la zona de influencia del litoral, y aquellas otras zonas necesarias para alcanzar los objetivos de protección y accesibilidad del sistema costero.
La franja litoral que representa el 15% del suelo de Andalucía está ocupada por el 35,8% de la población andaluza, distribuida en 62 municipios litorales.
El turismo constituye la principal actividad socioeconómica del litoral andaluz, que representa el 11,4% del PIB andaluz. Algunos datos contenidos en la Memoria informativa del Plan sobre el ámbito del litoral andaluz, así lo ponen de manifiesto:
25.540 plazas en establecimientos turísticos al 2014 ( 3 a 5 estrellas ).
356.732 viviendas secundarias en el ámbito del Plan (año 2011).
16.656 puestos de atraques en puertos deportivos del litoral andaluz.
76 campos de golf en municipios litorales.
La superficie de suelo protegido en el ámbito del Plan asciende a 27.389,83 Has, incluyendo las protecciones anteriores, representando el 55% de la superficie total.
La diversidad del litoral andaluz ha exigido el establecimiento de criterios de ordenación por tramos.
El texto aprobado por el Decreto 141/2015 deberá pasar por el trámite parlamentario previsto en el art. 44.3 de la LOTA, antes de su publicación en el BOJA.
1.- Entrada en vigor pendiente de la comunicación al Parlamento de Andalucía y de la posterior publicación en el BOJA.
Resaltamos la importancia de la aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, por el Decreto 141/2015, de 26 de mayo, si bien, a continuación debemos poner de manifiesto que este instrumento de ordenación del territorio, de naturaleza reglamentaria en desarrollo de la LOTA, debe pasar un trámite parlamentario, con carácter previo a su publicación en el BOJA, y en consecuencia, a su entrada en vigor.
La intervención reservada por el art. 44.3 de la LOTA al Parlamento andaluz en la aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral no le atribuye a dicha disposición reglamentaria naturaleza legislativa, como reconoce de forma reiterada la jurisprudencia del TSJA, sino que debe integrarse dicha intervención entre las de control del Parlamento andaluz a la actividad del Consejo de Gobierno.
En definitiva, el texto aprobado por el Decreto 141/2015 podrá sufrir modificaciones, como consecuencia de las resoluciones que el Parlamento andaluz pudiera aprobar, en el ejercicio de la facultad de control a la actuación del Consejo de Gobierno, que le asigna el art. 44.3 de la LOTA.
En este sentido, debemos recordar los cambios sustanciales introducidos por el Parlamento andaluz al texto del art. 45 del POTA, en especial, los relativos a los límites de crecimiento de los municipios.
Advertimos que aunque las modificaciones pudieran ser sustanciales, no se someterá de nuevo el texto a información pública, sino que se procederá a su publicación en el BOJA, y por tanto, entrará en vigor al día siguiente.
El texto del Decreto 141/2015 y del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía están colgados en la Web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Junta de Andalucía
2.- Ámbito de actuación del Plan de Protección del Corredor Litoral.-
El Decreto Ley 5/2012 introduce el Título VII en la LOTA (arts. 42 a 44), pues bien, el art. 42.3 dispone que el ámbito del Plan incluirá al menos los primeros 500 metros de la zona de influencia del litoral, y aquellas otras zonas necesarias para alcanzar los objetivos de protección y accesibilidad del sistema costero.
El art. 3, apartados 1 y 2 ( N ) establece que el ámbito de actuación está integrado por el territorio comprendido en la franja de 500 metros de amplitud, medida en proyección horizontal tierra adentro desde la línea del dominio público marítimo terrestre en todo el litoral de Andalucía, y además, se incluyen los ámbitos exteriores a la franja mencionada, necesarios para completar el ecosistema costero. Dicho límite supera los 500 metros cuando el espacio colindante corresponde a suelos protegidos por planificación territorial o cuando se trata de ámbitos de características fisiográficas homogéneas.
En definitiva, el ámbito de actuación del Plan supera la franja de 500 metros colindante al dominio público marítimo terrestre, en los supuestos indicados, que plantean dudas sobre la delimitación final del territorio, que será afectado por el Plan.
Nos remitimos en cuanto al contenido del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía a los artículos colgados en nuestra Web:
Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía (2/09/2013).
Por último, deberemos esperar al trámite parlamentario, para conocer el texto definitivo del Plan de Protección del Corredor Litoral, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Marbella, a 8 de junio de 2015
Pérez de Vargas Abogados