“Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 315/2013 de 23 de mayo que, al igual que ya hiciera la Sentencia del Pleno de la Sala de 10 de septiembre de 2012, establece, en primer lugar, la posibilidad de acumular las acciones de reclamación de deudas contra la sociedad y contra su administrador y, en segundo lugar, dispone que el Juzgado competente para conocer del procedimiento es el Juzgado de lo Mercantil.”
Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 315/2013 de 23 de mayo.
Escrito por:
- Ignacio Perez De Vargas López
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